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C.D.E.

Consejo Directivo Escolar

El Consejo Directivo Escolar existe como un organismo colegiado, por lo que sus decisiones seran tomadas en conjunto. Ninguno tiene autoridad especial o individual por formar parte de el, salvo en aquellos casos que tengan delegacion especial por escrito.

Conforme a la ley de la Carrera Docente y su Reglamento, el Consejo Directivo Escolar es una organizacion interna de las instituciones educativas oficiales que integran al Director o Directora a representantes de los educadores, de los padres o madres de familia y los alumnos, para la toma de decisiones en la administracion de los servicios educativos.

Cada miembro del Consejo es vital para desarrollar una misión compartida, que conduzca al mejoramiento de la calidad y ampliacion de cobertura de los servicios educativos.
En cada Centro Educativo oficial debera existir un solo Consejo Directivo Escolar con su Personalidad Juridica

 

 

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR

EL Consejo Directivo Escolar tendra como funciones y competencias las siguientes.

A. PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES Y RECURSOS DEL CENTRO EDUCATIVO

  • Conocer y discutir la problematica del centro educativo y buscar soluciones en conjunto.
  • Conocer, aprobar y divulgar el Plan Escolar Anual.<
  • Conocer y aprobar el presupuesto del centro educativo con base en el Programa Escolar Anual.
  • Gestionar y suscribir los proyectos que fueren necesarios para apoyar el desarrollo del centreo educativo.
  • Hacer uso optimo de los recursos

B. ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS.

  • Aprobar la cantidad del personal docente y administrativo necesario para el cumplimiento de las metas centro del educativo.
  • Seleccionar o solicitar la seleccion del personal docente de conformidad a la ley de la Carrera Docente.
  • Dar seguimiento al desempeno del recurso humano asignado al centro educativo de acuerdo con las regulaciones que establece la Ley de la Carrera Docente.
  • Solicitar al Tribunal Calificador su intervencion en aquellos casos que de acuerdo a la Ley sea necesario.
  • Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondientes los procesos necesarios para la aplicacion de sanciones y cumplir con los requisitos que aquella le hagan.
  • Ejercer las acciones correspondientes en la jurisdiccion contencioso administrativo una vez agota la via administrativa prevista en la Ley de la Carrera Docente
  • Asignar las plazas de acuerdo al fallo del Tribunal Calificador.
  • Facilitar las auditorias de personal.
  • Las otras que determine la ley.

C. ADMINISTRAR LOS RECURSOS FISICOS Y MATERIALES.

  • Velar por que los recursos existentes sean los necesarios para el buen funcionamiento del centro educativo.
  • Adquirir bienes y contratar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Celebrar actos y contratos de conformidad con la Ley.
  • Dar seguimiento a la recepcion y distribucion de los nuevos recursos (textos, materiales, otros).
  • Garantizar el debido mantenimiento de la infraestructura, asi como el cuido y resguardo del mobiliario y equipo del centro educativo.n.
  • Custodiar los bienes adquiridos antes y durante su gestion, los cuales pasaran a ser patrimonio del estado.
  • Autorizar el uso de las instalaciones educativas para actividades culturales, recreativas y educativas.

D. ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS.

  • Manejar los fondos en cuenta bancaria mancomunadamente por el Presidente, Tesorero y un Consejal de los educadores en el Consejo.
  • Hacer uso racional de los recursos y cumplir con los compromisos financieros adquiridos.
  • Velar por la efectiva transferencia de los recursos por el nivel departamental y central, para cumplir con la programacion anual del trabajo.
  • Autorizar, administrar y decidir sobre la totalidad de los fondos que ingresan o egresan en el centro educativo.
  • Regular las actividades que generan ingresos financieros.
  • Facilitar las auditorias financieras, facilitando la informacion necesaria.
  • Regular las actividades que generan ingresos financieros.
  • La administracion de todos los recursos financieros sera responsabilidad exclusiva del Consejo Directivo Escolar, por intermedio del tesorero; y no deberan abrirse bajo ninguna circunstancia, cuentas personales o individuales o por sectores.
CENTRO ESCOLAR PROFESOR JUAN OSCAR SALOMON
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